Presencia continua de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados es ilegal: CIJ

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) dictaminó este viernes que la presencia continua del Estado de Israel en los Territorios Palestinos Ocupados es ilegal.

Por once votos a cuatro, el dictamen de la Corte tuvo lugar durante una audiencia pública tras la solicitud de la Asamblea General al órgano de que emitiera una opinión consultiva sobre las consecuencias legales derivadas de las políticas y prácticas de Israel en el Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental.

La Corte señaló que Israel está obligado a poner fin a su presencia ilegal lo antes posible, así como a cesar inmediatamente todas las nuevas actividades de asentamiento y a evacuar a todos los colonos.

También está obligado a indemnizar por los daños causados a todas las personas físicas o jurídicas afectadas en los Territorios Palestinos Ocupados.

Obligaciones de los miembros de la ONU

La Corte consideró, además, que todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas están obligados a no reconocer la legitimidad de esta situación derivada de la presencia ilegal del Estado de Israel en el Territorio Palestino Ocupado y a no proporcionar ayuda o asistencia para mantenerla.

Las Naciones Unidas, en particular la Asamblea General, y el Consejo de Seguridad, deben “examinar las modalidades precisas y las nuevas medidas necesarias” para poner fin a la ocupación lo antes posible, señaló la Corte.

Privación del derecho a la autodeterminación

La Corte enfatizó que el hecho de que una ocupación sea prolongada no modifica su estatuto jurídico respecto al derecho internacional humanitario.

Según el órgano judicial, la ocupación consiste en el ejercicio de un control efectivo en territorio extranjero por un Estado. Para que sea permisible, dicho ejercicio debe ser compatible con las normas relativas a la prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza, incluida la prohibición de la adquisición territorial resultante de la amenaza o el uso de la fuerza, así como con el derecho a la autodeterminación.

A este respecto, la Corte opinó que, como consecuencia de las políticas y prácticas de Israel, que abarcan décadas, el pueblo palestino se ha visto privado de su derecho a la autodeterminación durante un largo período.

Violación de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza

Además, determinó que la afirmación de soberanía por parte de Israel y su anexión de determinadas partes del territorio constituyen una violación de la prohibición de adquisición de territorio por la fuerza. Esta violación tiene un impacto directo en la legalidad de la presencia continuada de Israel, como Potencia ocupante, en la Palestina ocupada, dijo la Corte.

Los efectos de estas políticas y prácticas incluyen la anexión por parte de Israel de partes del Territorio Palestino Ocupado, la fragmentación de este territorio, el menoscabo de su integridad, la privación al pueblo palestino del disfrute de los recursos naturales del territorio y el menoscabo del derecho del pueblo palestino a perseguir su desarrollo económico, social y cultural, añadió.

Con información de agencias

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