Acuerdo sanitario obliga a empresas y trabajadores a negociar

Un análisis del despacho Ryvadeneyra, Treviño & de Campo S.C. sobre el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud el 31 de marzo pasado desmenuza todas las implicaciones laborales, jurídicas y económicas del mismo y su impacto en general en las empresas.

El análisis parte del marco de referencia del acuerdo que ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

En consecuencia, se establece que sólo podrán continuar en funciones las actividades que sean consideradas como esenciales, mismas que en el sector privado constituyen las siguientes:

a) Las que son directamente necesarias para atender la emergencia sanitaria, como son las actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema Nacional de Salud. También los que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan el sector farmacéutico, tanto en su producción como en su distribución (farmacias); la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud; los involucrados en la disposición adecuada de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI), así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención;
b) Las de los sectores fundamentales de la economía: financieros, el de recaudación tributaria, distribución y venta de energéticos, gasolineras y gas, generación y distribución de agua potable, industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transporte de pasajeros y de carga; producción agrícola, pesquera y pecuaria, agroindustria, industria química, productos de limpieza; ferreterías, servicios de mensajería, guardias en labores de seguridad privada; guarderías y estancias infantiles, asilos y estancias para personas adultas mayores, refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos; telecomunicaciones y medios de información; servicios privados de emergencia, funerarios y de inhumación, servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales; logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles), así como actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación;
c) También deben mantenerse Las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables;

Es importante decir que se estableció no generar reuniones de más de 50 personas; ii) lavarse las manos frecuentemente; iii) Cubrir nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo al estornudar o toser; y iv) Saludo a distancia, entre otras.

Aquí viene lo bueno: las conclusiones del despacho Ryvadeneyra, Treviño & de Campo S.C.

1. El Acuerdo es omiso en referir los efectos legales que debe tener la suspensión inmediata de las actividades no esenciales, es decir, en el caso concreto no establece expresamente la determinación de que se suspendan las relaciones de trabajo, a pesar de que esto exista de facto, pues ante la imposibilidad de prestar el servicio por parte de los trabajadores, no existiría la obligación de pago de salario.
2. De una manera informal y sin considerar la indemnización a que refiere el artículo 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo consistente en el pago de un día de salario mínimo general vigente por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes, el Gobierno Federal ha exhortado a los patrones a continuar cubriendo

el salario íntegro de los trabajadores.

3. Haciendo un acto de conciencia y responsabilidad social, recomendamos que, analizando cada caso en concreto, se antepongan la negociación y el diálogo entre patrones y trabajadores/sindicatos, considerando que cualquier acuerdo deberá ser debidamente documentado de manera clara y precisa con los instrumentos que permite la Ley Federal del Trabajo a efecto de evitar futuros reclamos por parte de los colaboradores por falta de pago de salarios. Lo mismo en el caso de prestaciones accesorias y de Seguridad Social.

 

El acuerdo que alcanzaron el Consejo Coordinador Empresarial (CCE) y la Froc es muy notable, en virtud de que hacen exactamente lo que recomienda este despacho: dialogar. Porque ninguna empresa desea romper relaciones con lo más valioso de toda organización: su gente.

Porque nadie quiere iniciar juicios laborales al inicio de una pandemia que parece ser de dimensiones desproporcionadas.

 

Desde los corrillos:

Ayer entrevisté en el noticiario de revista En Punto al doctor Elías Pezzat Said, virólogo, maestro en Ciencias y doctor en BiopatologíaMédica, quien después de una profuda explicación del fenómeno del COVID19 concluyó tener esperanza de que los mexicanos y los hábitos sanitarios que nos ha hecho la OMS y replicado las autoridades de salud surten efectos y venzamos esta pandemia.

Me dejó un poco más tranquilo, pero el costo económico y social será brutal. Esto, lo sabemos todos.

Gracias y hasta mañana.

Nos escuchamos a las 7:00 por Arroba 96.1 FM, 920 AM y 90.7 FM.

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