Los contadores públicos mexicanos se han unido para rechazar frontalmente una de las propuestas que contiene la Miscelánea Fiscal 20222, aprobada en lo general este lunes 18 de octubre por la Cámara de Diputados.
Hace algunas semanas, los auditores ya habían compartido públicamente su postura: aunque estaban de acuerdo con la finalidad del proyecto, que busca combatir la evasión fiscal, detectaron un párrafo muy polémico que consideraban y consideran, todavía hoy, un sinsentido.

El gobierno federal, proponen perseguir a los contadores que no reporten al Servicio de la Administración Tributaria (SAT) posibles irregularidades de sus clientes. Es decir, cuando un auditor realice el dictamen de estados financieros de una empresa, estará obligado a reportar a la autoridad fiscal posibles anomalías que halle en las cuentas del negocio. Y de no hacerlo, el SAT considerará que está encubriendo un delito. El profesional se convierte así en cómplice del empresario infractor y podrían condenarle incluso a seis años de cárcel.
Para el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C. (IMCP), la Asociación Mexicana de Contadores Públicos, Colegio Profesional en el Distrito Federal A.C. (AMCP), y la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos A.C-, esa disposición en sí misma es una contradicción.

De forma conjunta, escribieron un comunicado para expresar su disconformidad ya que la propuesta elimina la objetividad e imparcialidad que siempre debe caracterizar el trabajo de un auditor que realiza un dictamen fiscal.
‘Al obligar por ley a un contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal, lo convierten en parte del control operativo del contribuyente; es decir, en parte de la administración del contribuyente, lo cual desvía al contador del objetivo de una auditoría que no tiene que ver con la calificación de un hecho delictivo’, se lee en el comunicado.

Para el gremio, la facultad de investigar este tipo de delitos es del Ministerio Público, y en ningún caso puede recaer en ellos la responsabilidad de detectar estos ilícitos, ya que no cuentan con los conocimientos necesarios para hacerlo.
‘Obligar a un contador público a informar a la autoridad fiscal conductas de su cliente que puedan constituir la comisión de un delito fiscal y, de no hacerlo, considerarlo encubridor de un delito, excede, en mucho, el trabajo de auditoría de los estados financieros y genera una amenaza de intimidación a la objetividad e independencia profesional del auditor’, explican las instituciones.
Con información de Agencias
Foto: Pixabay




































