Al responder una consulta de Morena y en acatamiento a una sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF); el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) determinó que la venta de los llamado ‘amlitos’ y demás artículos utilitarios, sí generan un beneficio al instituto político por lo que se podrán contabilizar como gastos de campaña del partido
El proyecto fue aprobado por unanimidad en la sesión extraordinaria del Consejo General del INE, este jueves y se dio en respuesta a la consulta realizada por Morena sobre si ‘la venta entre particulares de artículos utilitarios que puedan incluir emblemas, signos o rasgos identificables de Morena, sus representantes, candidatos o militantes, ¿genera un beneficio a favor de Morena, incluso sin que Morena, sus representantes o candidatos reciban fruto alguno de esa venta?’.

A la pregunta, las autoridades electorales respondieron afirmativamente y aclararon que ‘el beneficio que se cuantificará será sólo por aquellos que sean detectados entre los asistentes de un evento, no así por la sola venta de propaganda utilitaria en las inmediaciones del evento’, subrayó la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF).
La representación de Morena ante el INE, en la que participan Eurípides Flores y Hamlet García Almaguer, solicitó que se le informara cómo acreditar el deslinde de la venta de estas figuras del mandatario federal en los eventos del partido.
Al respecto, el INE concluyó que, listar y describir el tipo de acciones que el partido debe hacer para que su deslinde sea considerado como eficaz, sería excesivo para las funciones y facultades otorgadas a la autoridad electoral.

Expuso que el deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de precampaña no reconocido como propio deberá realizarse mediante escrito presentado ante la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF), debiendo cumplir con los requisitos siguientes:
- Será oportuno si la medida o actuación implementada es de inmediata realización al desarrollo de los eventos ilícitos o perjudiciales para evitar que continúe.
- Será razonable si la acción o medida implementada es la que de manera ordinaria podría exigirse al partido político, siempre que esté a su alcance y disponibilidad el ejercicio de las actuaciones o mecanismos a implementar.
- Será jurídico si se presenta por escrito ante la UTF, ello puede ocurrir en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones (oportuno).
- Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.
- Será eficaz solo si realizan acciones que tiendan al cese de la conducta y genera la posibilidad cierta que la UTF conozca el hecho. Es decir, la acción o medida válida implementada por un partido político deberá estar dirigida a producir o a que conlleve al cese o genere la posibilidad de que la autoridad competente conozca del hecho y ejerza sus atribuciones para investigarlo y, en su caso, resolver sobre la licitud o ilicitud de la conducta denunciada.
- Se puede afirmar que, en cuanto a la eficacia del deslinde, no basta con desconocer o rechazar la existencia de algún tipo de acto, este será eficaz si se llevan a cabo actos tendentes al cese de la conducta y si de manera certera se hace del conocimiento de la UTF.
Foto: Twitter



































