Sigamos Haciendo Historia no alcanzará mayoría calificada en el Senado

El Instituto Nacional Electoral (INE) ya perfila la asignación de las curules plurinominales de cada uno de los partidos políticos., de acuerdo con el documento publicado en su portal.

De acuerdo al documento “Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se efectúa el cómputo total, se declara la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y se asignan a los partidos políticos nacionales las diputaciones que les corresponden para el periodo 2024-2030″, Morena y sus aliados alcanzarían 83 escaños.

Como producto de la estadística resultante tras la realización de las elecciones del 2 de junio de 2024, Morena recibirá 14 escaños por el principio de representación proporcional, el Partido del Trabajo (PTdos más y el Partido Verde Ecologista de México (PVEMtres, que en suma son 19.

Tomando en cuenta los de mayoría relativa y representación proporcional, Morena alcanzaría 60 escaños, mientras el PVEM y el PT lo harían con 14 y 9 en total.

El Partido Acción Nacional (PAN) tendría 22 legisladores, mientras que para el Revolucionario Institucional (PRI) serían 16, para Movimiento Ciudadano (MC) cinco, en tanto que dos tendría el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Aquí los anteproyectos de acuerdo por los que se declara la validez de la elección de diputaciones y senadurías por el principio de Representación Proporcional que serán discutidos y, en su caso aprobados, este miércoles en la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, para que sean remitidos para consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) el próximo viernes.

«La información que fue testada en los anteproyectos de acuerdo por los que se declara la validez de la elección de diputaciones (antecedentes LIII, LV, LIX y LVI) y de senadurías (antecedentes XLV, XLVII y XLVIII) por el principio de Representación Proporcional, se trata del nombre y apellidos de diversas personas ciudadanas; datos que son considerados confidenciales en términos de los artículos 106, fracción III, 116 y 120, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 98, fracción III, 113, fracción I y 117, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3, fracción IX y X de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 13, 15 y 18, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Capítulo IV, de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas.

La información que se protege pertenece a personas físicas identificadas o identificables, misma que para ser revelada requiere la autorización de sus titulares, toda vez que dicha información fue proporcionada al Instituto Nacional Electoral para fines distintos a su divulgación, además de que es información que por ley es considerada como confidencial.»

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2024/08/Anteproyecto-de-acuerdo-para-asignacion-de-Senadurias-de-Representacion-Proporcional.pdf

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