La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), la Sala Especializada de ese órgano determinó que el presidente Andrés Manuel López Obrador difundió ilegalmente propaganda gubernamental y violó los principios de neutralidad e imparcialidad durante su conferencia matutina del pasado 23 de diciembre, cuando cuestionó la pretensión de algunos partidos de crear una alianza opositora y reivindicó sus políticas públicas.
Lo anterior, en acatamiento a la resolución SUP-REP-111/2021, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, que revocó la sentencia SRE-PSC-21/2021 y ordenó a este órgano jurisdiccional el deslinde de las responsabilidades correspondientes, así como el establecimiento de las consecuencias jurídicas y medidas de no repetición atinentes.

De acuerdo al proyecto del magistrado Luis Espíndola, en esa ocasión López Obrador se refirió en términos negativos a la oposición y “posicionó electoralmente a Morena”, de forma indebida, mediante la difusión de la conferencia matutina en la que estuvieron involucrados la Coordinación General de Comunicación Social de la Presidencia (CGCS) y el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie).
Espíndola explicó que aunque aún no se iniciaban las campañas electorales en la fecha referida, la Sala Superior consideró en su resolución de la semana pasada que el mandatario había transgredido los principios constitucionales de neutralidad, equidad e imparcialidad. En acatamiento a esa sentencia, se determinó ‘la existencia de difusión de propaganda gubernamental personalizada y violación a los principios de neutralidad e imparcialidad’ por parte del presidente.

Por otra parte, el Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (CEPROPIE) deberá retirar el material audiovisual de la disposición de la señal satelital que corresponde a la conferencia mencionada, en caso de que aun siga al alcance de los medios de comunicación.
De igual forma, la Coordinación de Comunicación Social, a cargo del periodista Jesús Ramírez Cuevas, deberá publicar en las cuentas oficiales y sitio de Internet oficial del Gobierno de México el extracto de la sentencia SRE-PSC-21/2021 durante un periodo de cinco días naturales.

Finalmente, se ordenó dar vista a la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral del INE (Instituto Nacional Electoral) para que investigue, y en su caso, en ejercicio de sus atribuciones, inicie un procedimiento relativo a la posible actualización de alguna infracción electoral por parte de los titulares del CEPROPIE y de la Coordinación de Comunicación Social y Vocería, así como a quien pudiera resultar responsable.
Con información de Agencias
Foto: Twitter / Presidencia




































