El Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México declaró procedentes los procedimientos judiciales de derecho de réplica promovidos por Carlos Alberto Torres Torres, a través de su apoderado Rubén Adrián Noriega Cornejo, en contra de Unomásuno Nacional.
De acuerdo con la sentencia emitida el 16 de abril de 2026 dentro de los expedientes 14735/2025 y 14790/2025, la autoridad resolvió que la parte actora acreditó la acción intentada y que la demandada no probó sus excepciones y defensas, por lo que deberá difundir la réplica presentada.
En ambos fallos, el juez Hugo Roberto Pérez Lugo determinó que la prestación principal reclamada por el actor resultó fundada, mientras que otra de las prestaciones fue considerada infundada y una más
parcialmente fundada, lo que derivó en una sanción económica para la empresa.
La resolución judicial establece que Unomásuno Nacional deberá cubrir una multa equivalente a 500 Unidades de Medida y Actualización, con base en el artículo 39 de la Ley Reglamentaria del artículo 6º constitucional, aunque también precisa que no hubo condena al pago de gastos y costas.




El juzgador sostuvo que en condenas parciales no prevalece de manera automática el criterio del vencimiento, sino que debe valorarse la temeridad, la buena o mala fe y la conducta procesal de las partes, además de las circunstancias que dieron origen al litigio y al daño antijurídico.
Las sentencias también ordenan notificación personal a ambas partes y fueron firmadas por el juez Hugo Roberto Pérez Lugo con la asistencia de la secretaria Ximena Betzabe López Dávila, en resoluciones que refuerzan el alcance judicial del derecho de réplica frente a medios de comunicación.
Con información de agencias
Foto: Especial




































